º. Concédese franquicias en los Telégrafos Nacionales, hasta de treinta palabras, al Banco de la República y a sus sucursales y agencias para comunicar a los Alcaldes de los Municipios en donde exista o pueda existir comercio de oro el precio de este metal y las variaciones que ocurran en dicho precio. Copia de estos despachos, en caracteres bien visibles, se fijarán en lugar adecuado de las Oficinas Telegráficas de destino, en la Alcaldía o casa municipal y en dos o tres lugares públicos de la respectiva localidad, para conocimiento de todos.
Decreto 531 de 1935 →Vigente
Artículo 1
Concédese Franquicias En Los Telégrafos Nacionales, Hasta De Treinta Palabras, Al Banco De La República Y A Sus Sucursales Y Agencias Para Comunicar A Los Alcaldes De Los Municipios En Donde Exista O Pueda Existir Comercio De Oro El Precio De Este Metal Y Las Variaciones Que Ocurran En Dicho Precio
Decreto 531 de 1935 · Por el cual se concede una franquicia telegráfica para comunicar el precio del oro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.