Micelio

Artículo 3

La Falta De Cumplimiento Por Parte De Las Oficinas Telegráficas O De Los Alcaldes De La Obligación Que Les Impone El Presente Decreto, Será Castigada Con Una Multa De $10 A $50, Que Impondrá El Ministerio De Correos Y Telégrafos O La Gobernación Del Respectivo Departamento, Según El Caso

Decreto 531 de 1935 · Por el cual se concede una franquicia telegráfica para comunicar el precio del oro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La falta de cumplimiento por parte de las oficinas telegráficas o de los Alcaldes de la obligación que les impone el presente Decreto, será castigada con una multa de $10 a $50, que impondrá el Ministerio de Correos y Telégrafos o la Gobernación del respectivo Departamento, según el caso. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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