DecretoVigente
Decreto 110 de 1926
Por el cual se asignan partidas para los gastos de escritorio de las Juntas Municipales del Impuesto sobre la Renta
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde El 1° De Enero Del Presente Año En Adelante, Se Asignan Las Siguientes Partidas Anuales Para Gastos De Escritorio De Las Juntas Municipales Del Impuesto Sobre La Renta, En Los Municipios Que No Sean Capitales De Departamentos, Intendencias O Comisarías, En La Proporción Que A Continuación Se Expresa, Y Tomando Como Base El Registro De Contribuyentes Formado Por La Renta Devengada En El Año De 1924, A Saber: Para Los Municipios En Donde El Registro No Valga Más De $ 500 $ 4 Anuales2Los Gastos De Escritorio Que Ocasionen Las Juntas Central Y Municipal Del Impuesto Sobre La Renta, Y Las Jefaturas Do Impuestos En Las Capitales De Departamentos, Intendencias Y Comisarias, Se Harán Por El Respectivo Administrador De Hacienda, De La Partida Señalada Para Gastos De Escritorio De La Administración3Quedan Derogadas Las Disposiciones Anteriores Contrarias Al Presente
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