Micelio

Artículo 1

Desde El 1° De Enero Del Presente Año En Adelante, Se Asignan Las Siguientes Partidas Anuales Para Gastos De Escritorio De Las Juntas Municipales Del Impuesto Sobre La Renta, En Los Municipios Que No Sean Capitales De Departamentos, Intendencias O Comisarías, En La Proporción Que A Continuación Se Expresa, Y Tomando Como Base El Registro De Contribuyentes Formado Por La Renta Devengada En El Año De 1924, A Saber: Para Los Municipios En Donde El Registro No Valga Más De $ 500 $ 4 Anuales

Decreto 110 de 1926 · Por el cual se asignan partidas para los gastos de escritorio de las Juntas Municipales del Impuesto sobre la Renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desde el 1° de enero del presente año en adelante, se asignan las siguientes partidas anuales para gastos de escritorio de las Juntas Municipales del Impuesto sobre la Renta, en los Municipios que no sean capitales de Departamentos, Intendencias o Comisarías, en la proporción que a continuación se expresa, y tomando como base el registro de contribuyentes formado por la renta devengada en el año de 1924, a saber: Para los Municipios en donde el registro no valga más de $ 500 $ 4 anuales. Para los Municipios en donde el registro valga más de $ 500, sin pasar de $ 1,000 6 anuales. Para los Municipios en donde el registro valga más de $ 1,000, sin pasar de $ 2,000 8 anuales Para los Municipios en donde el registro valga de $ 2,000 en adelante 10 anuales

Parágrafo

Es entendido que para poder efectuar el pago, cada Administrador de Hacienda Nacional debe enviar a la Sección de Contabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público una lista, que comprenda el monto del registro de cada Municipio, para que dicha Sección haga la reserva del caso y autorice el gasto. Sin este requisito no será válida la erogación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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