Micelio

decreto 110 de 1926

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Artículo 1Desde El 1° De Enero Del Presente Año En Adelante, Se Asignan Las Siguientes Partidas Anuales Para Gastos De Escritorio De Las Juntas Municipales Del Impuesto Sobre La Renta, En Los Municipios Que No Sean Capitales De Departamentos, Intendencias O Comisarías, En La Proporción Que A Continuación Se Expresa, Y Tomando Como Base El Registro De Contribuyentes Formado Por La Renta Devengada En El Año De 1924, A Saber: Para Los Municipios En Donde El Registro No Valga Más De $ 500 $ 4 Anuales

° Desde el 1° de enero del presente año en adelante, se asignan las siguientes partidas anuales para gastos de escritorio de las Juntas Municipales del Impuesto sobre la Renta, en los Municipios que no sean capitales de Departamentos, Intendencias o Comisarías, en la proporción que a continuación se expresa, y tomando como base el registro de contribuyentes formado por la renta devengada en el año de 1924, a saber: Para los Municipios en donde el registro no valga más de $ 500 $ 4 anuales. Para los Municipios en donde el registro valga más de $ 500, sin pasar de $ 1,000 6 anuales. Para los Municipios en donde el registro valga más de $ 1,000, sin pasar de $ 2,000 8 anuales Para los Municipios en donde el registro valga de $ 2,000 en adelante 10 anuales

Parágrafo

Es entendido que para poder efectuar el pago, cada Administrador de Hacienda Nacional debe enviar a la Sección de Contabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público una lista, que comprenda el monto del registro de cada Municipio, para que dicha Sección haga la reserva del caso y autorice el gasto. Sin este requisito no será válida la erogación.

Artículo 2Los Gastos De Escritorio Que Ocasionen Las Juntas Central Y Municipal Del Impuesto Sobre La Renta, Y Las Jefaturas Do Impuestos En Las Capitales De Departamentos, Intendencias Y Comisarias, Se Harán Por El Respectivo Administrador De Hacienda, De La Partida Señalada Para Gastos De Escritorio De La Administración

° Los gastos de escritorio que ocasionen las Juntas Central y Municipal del Impuesto sobre la Renta, y las Jefaturas do Impuestos en las capitales de Departamentos, Intendencias y Comisarias, se harán por el respectivo Administrador de Hacienda, de la partida señalada para gastos de escritorio de la Administración.

Artículo 3Quedan Derogadas Las Disposiciones Anteriores Contrarias Al Presente

° Quedan derogadas las disposiciones anteriores contrarias al presente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
el Ministro de Gobierno
El Secretario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho