DecretoVigente
Decreto 739 de 2021
por el cual se modifica el Decreto número 1077 de 2015 en relación con las condiciones de asignación y operación del subsidio familiar de vivienda.
38artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modifíquense Los Numerales 22Modifíquese El Primer Inciso Del Artículo 23Modifíquense Los Incisos Primero Y Segundo Y El Parágrafo 2° Del Artículo 24Modifíquese El Parágrafo 5° Del Artículo 25Modifíquese El Literal C) Del Artículo 26Modifíquese El Artículo 27Modifíquese El Literal B) Del Artículo 28Modifíquese Y Adiciónese Un Parágrafo Al Artículo 29Modifíquese Y Adiciónese Un Parágrafo Al Artículo 210Modifíquese El Artículo 211Adiciónese El Numeral 112Modifíquese El Inciso Primero Del Artículo 213Modifíquese El Artículo 214Modifíquese El Parágrafo Del Artículo 215Modifíquese El Artículo 216Modifíquese El Literal C) Del Artículo17Modifíquese El Artículo 218Modifíquese El Parágrafo 1° Del Artículo 219Modifíquense Los Literales C) Y D) Del Artículo 220Modifíquese El Tercer Inciso Del Artículo 221Modifíquese El Primer Inciso Del Artículo 222Modifíquese El Artículo 223Modifíquese El Artículo 224Modifíquese El Numeral 225Modifíquese El Artículo 226Modifíquese El Artículo 227Modifíquese El Artículo 228Modifíquese El Inciso Segundo Del Artículo 229Modifíquese El Artículo 230Modifíquese El Artículo 231Modifíquese El Artículo 232Modifíquese El Artículo 233Modifíquese El Artículo 234Modifíquese El Artículo 235Modifíquese El Artículo 236Modifíquese El Artículo 237Modifíquense Los Literales C) Y D) Del Artículo 238Vigencia Y Derogatorias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Iván Duque MárquezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 8° de la Ley 2079 de 2021 y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 3 de 1991, y
- José Manuel Restrepo AbondanoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Ángel Custodio CabreraEl Ministro del Trabajo
- Jonathan Tybalt Malagón GonzálezEl Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio