Modifíquese el artículo 2.1.1.8.9 del Decreto número 1077 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.1.1.8.9 Pérdida y Restitución del Subsidio. El subsidio familiar de vivienda otorgado por Fonvivienda, que se asigne de manera concurrente con el subsidio otorgado por las Cajas de Compensación Familiar o la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, será objeto de restitución por cualquiera de las causales previstas en las normas vigentes, y adicionalmente por incumplimiento en la obligación a cargo del hogar de que trata el artículo anterior”.
Decreto 739 de 2021 →Vigente
Artículo 36
Modifíquese El Artículo 2
Decreto 739 de 2021 · por el cual se modifica el Decreto número 1077 de 2015 en relación con las condiciones de asignación y operación del subsidio familiar de vivienda.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.