DecretoDerogado
Decreto 221 de 1991
por medio del cual se dictan medidas sobre las Sociedades de Comercialización Internacional y las exportaciones de plátano o banano.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Efectos De La Aplicación Del Decreto 509 De 1988, Cuando Las Sociedades De Comercialización Internacional Previamente Calificadas Por La Junta De Comercializadoras, Exporten Plátano O Banano De Origen Nacional En Calidad De Mandatarias De Los Productores De Los Bienes Objeto De Exportación, El Certificado De Exportación Por Mandato Sustituye Para Los Mismos Efectos El Certificado De Compra Al Productor2Se Denomina Certificado De Exportación Por Mandato, El Documento Mediante El Cual Las Sociedades De Comercialización Internacional Reciben, En Calidad De Mandatarias, Plátano O Banano De Origen Nacional De Parte De Los Productores Y Se Obligan A Realizar La Correspondiente Exportación En Nombre Propio Y Por Cuenta De Éstos, Dentro De Los Términos Previstos En El Decreto 509 De 19883Se Presume Que El Productor Mandante Efectúa La Exportación En El Momento En Que Entrega, A Título De Mandato, El Plátano O El Banano De Origen Nacional A Una Sociedad De Comercialización Internacional, Para Que Ésta Los Exporte4El Banco De La República, A Solicitud De La Sociedad De Comercialización Internacional Que Actúe En Calidad De Mandataria De Un Productor, Podrá Hacer Entrega A Ésta De Cert Sin Que Se Requiera, En Cada Caso, La Presentación De Los Certificados De Exportación Por Mandato Ni La Constitución De Una Garantía Bancaria O De Compañía De Seguros A Favor Del Tesoro Nacional, Por Este Motivo, Y Previa La Asunción Del Compromiso De Que Se Habla En El Artículo Siguiente:5Además De Los Requisitos Exigidos Por El Gobierno Nacional Para Los Demás Exportadores, Cuando La Exportación De Plátano O De Banano Haya Sido Realizada Por Una Sociedad De Comercialización Internacional, En Calidad De Mandataria De Un Productor, Y A Ésta Se Le Haya Hecho Entrega De Los Cert, Según El Artículo Anterior, Dicha Sociedad Queda Obligada A Presentar Al Banco De La República Una Relación Semestral De Los Certificados De Exportación Por Mandato, Correspondiente A Tales Exportaciones6La Sociedad De Comercialización Internacional Deberá Presentar La Relación Semestral De Los Certificados De Exportación Por Mandato Prevista En El Artículo Anterior, Dentro Del Plazo De Veinte Días Hábiles, Contados A Partir Del Vencimiento Del Respectivo Semestre Calendario7Se Entiende Que Los Certificados De Reembolso Tributario A Que Se Refiere El Presente Decreto, Tramitados A Través De Las Sociedades De Comercialización Internacional, Y Entregados A Ellas, Han Sido Recibidos Por Los Productores Directamente Del Banco De La República Y Distribuidos Entre Las Sociedades De Comercialización Internacional Y Los Productores Según Las Relaciones De Que Trata El Artículo Quinto8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones y en especial de las que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política y con sujeción a las Leyes 67 de 1979, 48 de 1983 y 7º de 1991
- Rudolf Hommes RodriguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público