º Se presume que el productor mandante efectúa la exportación en el momento en que entrega, a título de mandato, el plátano o el banano de origen nacional a una Sociedad de Comercialización Internacional, para que ésta los exporte. Las fechas de cada una de tales entregas se harán constar en el Certificado de Exportación por Mandato que se expedirá semestralmente.
Decreto 221 de 1991 →Vigente
Artículo 3
Se Presume Que El Productor Mandante Efectúa La Exportación En El Momento En Que Entrega, A Título De Mandato, El Plátano O El Banano De Origen Nacional A Una Sociedad De Comercialización Internacional, Para Que Ésta Los Exporte
Decreto 221 de 1991 · por medio del cual se dictan medidas sobre las Sociedades de Comercialización Internacional y las exportaciones de plátano o banano.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.