Micelio

Artículo 6

La Sociedad De Comercialización Internacional Deberá Presentar La Relación Semestral De Los Certificados De Exportación Por Mandato Prevista En El Artículo Anterior, Dentro Del Plazo De Veinte Días Hábiles, Contados A Partir Del Vencimiento Del Respectivo Semestre Calendario

Decreto 221 de 1991 · por medio del cual se dictan medidas sobre las Sociedades de Comercialización Internacional y las exportaciones de plátano o banano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Sociedad de Comercialización Internacional deberá presentar la relación semestral de los Certificados de Exportación por mandato prevista en el artículo anterior, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del vencimiento del respectivo semestre calendario. Para garantizar esta obligación, el Banco de la República se abstendrá de entregar los Certificados de Reembolso Tributario que sean reconocidos en el siguiente semestre.

Parágrafo

Si la relación no se presenta en el plazo indicado, el Banco de la República entregará al Tesoro Nacional los Certificados de Reembolso Tributario que hayan sido reconocidos a los productores y a las Sociedades de Comercialización Internacional, hasta por el monto de los títulos que les fueron entregados durante el semestre anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 221 de 1991