DecretoVigente
Decreto 1131 de 1994
por el cual se establecen normas sobre Zonas Francas y se dictan otras disposiciones
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Si El Ministerio De Comercio Exterior Declara Desierta La Convocatoria Pública A Que Se Refiere El Artículo 5º Del Decreto 2480 De 1993 Y Se Abstiene De Declarar, Total O Parcialmente, Como Zona Franca Industrial De Bienes Y De Servicios Cualesquiera De Las Áreas Que Vienen Operando Como Zona Franca Industrial Y Comercial, Todas Las Mercancías Allí Introducidas Bajo El Régimen De Zona Franca, Deberán Antes Del 1º De Julio De 1994, Con El Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Que Regulan La Materia, Ser Nacionalizadas, Reembarcadas, Exportadas, Trasladadas A Otra Zona Franca O Introducidas A Un Depósito Público Habilitado O Autorizado Por La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales O A Un Depósito Transitorio Habilitado Para El Efecto2º En Caso De Ser Declarada Desierta La Convocatoria Pública Antes Señalada, El Ministerio De Comercio Exterior Podrá, Si Lo Considera Conveniente, Declarar Total O Parcialmente Como Zonas Francas Industriales De Bienes Y De Servicios, Cada Una De Las Áreas De Los Establecimientos Públicos Suprimidos Antes Del 30 De Junio De 1994, Y Designar Directamente El Usuario Operador Correspondiente Y Celebrar Con Él En Forma Directa El Contrato De Arrendamiento A Que Haya Lugar3º La Declaración De La Zona Franca Será Hasta Por El Término De Treinta (30) Años Contados A Partir De La Fecha Del Acta De Liquidación Del Establecimiento Público Correspondiente4º Cuando El Ministerio De Comercio Exterior Declare Desierta La Convocatoria Pública A Que Se Refiere El Presente Decreto, Y No Fuere Del Caso Dar Aplicación Al Artículo 2º Del Presente Decreto, El Ministerio De Comercio Exterior Dispondrá Lo Necesario Para La Correcta Administración Y Conservación De Los Inmuebles Que Pasen A Propiedad De La Nación - Ministerio De Comercio Exterior Como Consecuencia De La Liquidación De Los Respectivos Establecimientos Públicos5º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los ordinales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los artículos 3º de la Ley 6º de 1971 y 6º de la Ley 7º de 1991, y
- Rudolf Hommes RodríguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Juan Manuel Santos CEl Ministro de Comercio Exterior