Micelio

Artículo 1

º Si El Ministerio De Comercio Exterior Declara Desierta La Convocatoria Pública A Que Se Refiere El Artículo 5º Del Decreto 2480 De 1993 Y Se Abstiene De Declarar, Total O Parcialmente, Como Zona Franca Industrial De Bienes Y De Servicios Cualesquiera De Las Áreas Que Vienen Operando Como Zona Franca Industrial Y Comercial, Todas Las Mercancías Allí Introducidas Bajo El Régimen De Zona Franca, Deberán Antes Del 1º De Julio De 1994, Con El Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Que Regulan La Materia, Ser Nacionalizadas, Reembarcadas, Exportadas, Trasladadas A Otra Zona Franca O Introducidas A Un Depósito Público Habilitado O Autorizado Por La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales O A Un Depósito Transitorio Habilitado Para El Efecto

Decreto 1131 de 1994 · por el cual se establecen normas sobre Zonas Francas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Si el Ministerio de Comercio Exterior declara desierta la convocatoria pública a que se refiere el artículo 5º del Decreto 2480 de 1993 y se abstiene de declarar, total o parcialmente, como zona franca industrial de bienes y de servicios cualesquiera de las áreas que vienen operando como zona franca industrial y comercial, todas las mercancías allí introducidas bajo el régimen de Zona Franca, deberán antes del 1º de julio de 1994, con el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la materia, ser nacionalizadas, reembarcadas, exportadas, trasladadas a otra zona franca o introducidas a un depósito público habilitado o autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o a un depósito transitorio habilitado para el efecto. El traslado de las mercancías a que se refiere el inciso anterior a otra zona franca o a un depósito ubicado en una jurisdicción aduanera diferente, se regirá por las normas que regulan el tránsito aduanero.

Parágrafo

Para efectos aduaneros, la fecha de recepción por las autoridades aduaneras, del documento de salida de la mercancía de la zona franca, se tendrá como fecha de llegada de la mercancía al territorio nacional y surtirá los efectos del Manifiesto de Carga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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