Micelio

Artículo 3

º La Declaración De La Zona Franca Será Hasta Por El Término De Treinta (30) Años Contados A Partir De La Fecha Del Acta De Liquidación Del Establecimiento Público Correspondiente

Decreto 1131 de 1994 · por el cual se establecen normas sobre Zonas Francas y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La declaración de la zona franca será hasta por el término de treinta (30) años contados a partir de la fecha del acta de liquidación del establecimiento público correspondiente. El Ministerio de Comercio Exterior determinará en la resolución de declaración y designación y en el contrato respectivo las obligaciones y condiciones para el usuario operador, especialmente las atinentes a sus relaciones con los usuarios industriales y comerciales instalados en la respectiva zona franca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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