DecretoVigencia En Estudio
Decreto 3697 de 1949
por el cual se fijan las normas de procedimiento sobre detención preventiva y excarcelación en los delitos de que conocen los Consejos de Guerra Verbales.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Cuando La Infracción Por Que Se Procede Fuere Alguna O Algunas De Las Contempladas En Los Artículos 1º Y 2º Del Decreto Extraordinario 3562 De 10 De Noviembre Del Año En Curso, Y Tuviere Señalada Pena Privativa O Restrictiva De La Libertad, El Procesado Será Detenido, Si Resultare Contra Él Por Lo Menos Una Declaración De Testigo Que Ofrezca Serios Motivos De Credibilidad Aunque No Se Haya Todavía Escrito, O Un Indicio Grave De Que Es Responsable Penalmente, Como Autor O Participe De La Infracción Que Se Investiga, O Si El Funcionario Que Decreta La Detención Lo Hubiere Visto En El Acto Que Constituye Su Participación En La Infracción2En Relación Con Los Delitos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, No Habrá Lugar Al Beneficio De Excarcelación Mediante Caución, Sino Únicamente, Cuando Resultare Absuelto El Procesado Por El Consejo De Guerra Verbal En Primera Instancia; O Cuando Antes De Fallarse La Causa Hubiere Sufrido El Procesado En Detención Preventiva Un Tiempo Igual Al Que Mereciere Como Pena Privativa O Restrictiva De La Libertad, Por El Delito De Que Se Le Acusa, Habida Consideración A La Calificación Que Debería Darse A La Delincuencia3Suspéndense, Respecto De Los Delitos Contemplados En Los Artículos 1º Y 2º Del Decreto Extraordinario Número 3562 De 10 De Noviembre De 1949, Los Artículos Del Código De Procedimiento Penal Que Sean Incompatibles Con El Presente Decreto4Este Decreto Rige Desde Su Fecha Comuníquese Y Publíquese
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Eliseo ArangoEl Ministro de Relaciones Exteriores
- General Miguel SanjuánEl Ministro de Justicia
- Hernán Jaramillo OcampoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Teniente General Rafael Sánchez AmayaEl Ministro de Guerra
- Evaristo SourdisEl Ministro del Trabajo
- Jorge CavelierEl Ministro de Higiene
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Comercio e Industrias
- José Elías Del HierroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro de Educación Nacional
- José Vicente Dávila TelloEl Ministro de Correos y Telégrafos, encargado de la cartera de Agricultura y Ganadería · encargado
- Víctor Archila BriceñoEl Ministro de Obras Públicas