º Cuando la infracción por que se procede fuere alguna o algunas de las contempladas en los artículos 1º y 2º del Decreto extraordinario 3562 de 10 de noviembre del año en curso, y tuviere señalada pena privativa o restrictiva de la libertad, el procesado será detenido, si resultare contra él por lo menos una declaración de testigo que ofrezca serios motivos de credibilidad aunque no se haya todavía escrito, o un indicio grave de que es responsable penalmente, como autor o participe de la infracción que se investiga, o si el funcionario que decreta la detención lo hubiere visto en el acto que constituye su participación en la infracción.
Artículo 1
Cuando La Infracción Por Que Se Procede Fuere Alguna O Algunas De Las Contempladas En Los Artículos 1º Y 2º Del Decreto Extraordinario 3562 De 10 De Noviembre Del Año En Curso, Y Tuviere Señalada Pena Privativa O Restrictiva De La Libertad, El Procesado Será Detenido, Si Resultare Contra Él Por Lo Menos Una Declaración De Testigo Que Ofrezca Serios Motivos De Credibilidad Aunque No Se Haya Todavía Escrito, O Un Indicio Grave De Que Es Responsable Penalmente, Como Autor O Participe De La Infracción Que Se Investiga, O Si El Funcionario Que Decreta La Detención Lo Hubiere Visto En El Acto Que Constituye Su Participación En La Infracción
Decreto 3697 de 1949 · por el cual se fijan las normas de procedimiento sobre detención preventiva y excarcelación en los delitos de que conocen los Consejos de Guerra Verbales.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.