Micelio

decreto 3697 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que por Decreto número 3562 de 1949 se radicó en los Comandos de Brigada de las Fuerzas Militares el conocimiento y juzgamiento de los delitos en que incurrieran personas militares o civiles a partir de la vigencia del expresado Decreto, y se ordenó la convocatoria de Consejo de Guerra Verbales;

Artículo 1Cuando La Infracción Por Que Se Procede Fuere Alguna O Algunas De Las Contempladas En Los Artículos 1º Y 2º Del Decreto Extraordinario 3562 De 10 De Noviembre Del Año En Curso, Y Tuviere Señalada Pena Privativa O Restrictiva De La Libertad, El Procesado Será Detenido, Si Resultare Contra Él Por Lo Menos Una Declaración De Testigo Que Ofrezca Serios Motivos De Credibilidad Aunque No Se Haya Todavía Escrito, O Un Indicio Grave De Que Es Responsable Penalmente, Como Autor O Participe De La Infracción Que Se Investiga, O Si El Funcionario Que Decreta La Detención Lo Hubiere Visto En El Acto Que Constituye Su Participación En La Infracción

º Cuando la infracción por que se procede fuere alguna o algunas de las contempladas en los artículos 1º y 2º del Decreto extraordinario 3562 de 10 de noviembre del año en curso, y tuviere señalada pena privativa o restrictiva de la libertad, el procesado será detenido, si resultare contra él por lo menos una declaración de testigo que ofrezca serios motivos de credibilidad aunque no se haya todavía escrito, o un indicio grave de que es responsable penalmente, como autor o participe de la infracción que se investiga, o si el funcionario que decreta la detención lo hubiere visto en el acto que constituye su participación en la infracción.

Artículo 2En Relación Con Los Delitos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, No Habrá Lugar Al Beneficio De Excarcelación Mediante Caución, Sino Únicamente, Cuando Resultare Absuelto El Procesado Por El Consejo De Guerra Verbal En Primera Instancia; O Cuando Antes De Fallarse La Causa Hubiere Sufrido El Procesado En Detención Preventiva Un Tiempo Igual Al Que Mereciere Como Pena Privativa O Restrictiva De La Libertad, Por El Delito De Que Se Le Acusa, Habida Consideración A La Calificación Que Debería Darse A La Delincuencia

º En relación con los delitos a que se refiere el artículo anterior, no habrá lugar al beneficio de excarcelación mediante caución, sino únicamente, cuando resultare absuelto el procesado por el Consejo de Guerra Verbal en primera instancia; o cuando antes de fallarse la causa hubiere sufrido el procesado en detención preventiva un tiempo igual al que mereciere como pena privativa o restrictiva de la libertad, por el delito de que se le acusa, habida consideración a la calificación que debería darse a la delincuencia.

Artículo 3Suspéndense, Respecto De Los Delitos Contemplados En Los Artículos 1º Y 2º Del Decreto Extraordinario Número 3562 De 10 De Noviembre De 1949, Los Artículos Del Código De Procedimiento Penal Que Sean Incompatibles Con El Presente Decreto

º Suspéndense, respecto de los delitos contemplados en los artículos 1º y 2º del Decreto extraordinario número 3562 de 10 de noviembre de 1949, los artículos del Código de Procedimiento Penal que sean incompatibles con el presente Decreto.

Artículo 4Este Decreto Rige Desde Su Fecha Comuníquese Y Publíquese

º Este Decreto rige desde su fecha Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos, encargado de la cartera de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Obras Públicas