DecretoVigente
Decreto 2350 de 1983
Por el cual se reglamenta el artículo 10 de la Ley 11 e 1983
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del Año Gravable De 1984, Estarán Exentas Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios En La Proporción Que Se Indica En El Presente Artículo, Las Rentas Provenientes De Nuevas Empresas Industriales, Comerciales, Agropecuarias Y Mineras, Que Se Establecieren Físicamente Y Cumplieren Su Objeto Social En Las Zonas De Desastre Del Departamento Del Cauca2Para Los Efectos Del Presente Decreto, Entiéndese Por Empresa Toda Actividad Económica Organizada Para La Producción, Transformación O Circulación De Bienes, Siempre Y Cuando Dicha Actividad Se Adelante En El Área Delimitada En El Artículo Siguiente3Se Entiende Por Zonas De Desastre, Aquellas Que, Ubicadas En El Departamento Del Cauca, Se Encuentran Comprendidas En La Siguiente Lista: En El Municipio De Popayán, Toda El Área Municipal En Sus Sectores Urbano Y Rural4Para Tener Derecho A Solicitar La Exención Prevista En El Artículo 10 De La Ley 11 De 1983, Los Interesados Deberán Pedir Autorización A La Administración De Impuestos Nacionales De Popayán, A Más Tardar El 31 De Diciembre Del Respectivo Año Gravable, Adjuntando Los Siguientes Documentos: A) Certificación Expedida Por El Gobernador Del Departamento Del Cauca, En La Cual Conste Que La Nueva Empresa Se Estableció Físicamente En La Zona De Desastre A Partir Del 23 De Junio De 19835El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación: Comuníquese Y Cúmplase
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