Micelio

Artículo 1

A Partir Del Año Gravable De 1984, Estarán Exentas Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios En La Proporción Que Se Indica En El Presente Artículo, Las Rentas Provenientes De Nuevas Empresas Industriales, Comerciales, Agropecuarias Y Mineras, Que Se Establecieren Físicamente Y Cumplieren Su Objeto Social En Las Zonas De Desastre Del Departamento Del Cauca

Decreto 2350 de 1983 · Por el cual se reglamenta el artículo 10 de la Ley 11 e 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del año gravable de 1984, estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios en la proporción que se indica en el presente artículo, las rentas provenientes de nuevas empresas industriales, comerciales, agropecuarias y mineras, que se establecieren físicamente y cumplieren su objeto social en las zonas de desastre del Departamento del Cauca. La exención será del cuarenta por ciento (40%) para el año gravable de 1984, del cuarenta por ciento (40%) para el ario gravable de 1985, del treinta por ciento (30%) para el año gravable de 1986, y del veinte por ciento (20%) para el año gravable de 1987. El tratamiento aquí previsto únicamente será aplicable para los períodos señalados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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