Micelio

Artículo 4

Para Tener Derecho A Solicitar La Exención Prevista En El Artículo 10 De La Ley 11 De 1983, Los Interesados Deberán Pedir Autorización A La Administración De Impuestos Nacionales De Popayán, A Más Tardar El 31 De Diciembre Del Respectivo Año Gravable, Adjuntando Los Siguientes Documentos: A) Certificación Expedida Por El Gobernador Del Departamento Del Cauca, En La Cual Conste Que La Nueva Empresa Se Estableció Físicamente En La Zona De Desastre A Partir Del 23 De Junio De 1983

Decreto 2350 de 1983 · Por el cual se reglamenta el artículo 10 de la Ley 11 e 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para tener derecho a solicitar la exención prevista en el artículo 10 de la Ley 11 de 1983, los interesados deberán pedir autorización a la Administración de Impuestos Nacionales de Popayán, a más tardar el 31 de diciembre del respectivo año gravable, adjuntando los siguientes documentos

a)

Certificación expedida por el Gobernador del Departamento del Cauca, en la cual conste que la nueva empresa se estableció físicamente en la zona de desastre a partir del 23 de junio de 1983.

b)

Certificación de la Cámara de Comercio de Popayán en la cual conste que la nueva empresa se inscribió debidamente como tal en el registro público de comercio no antes del 23 de junio de 1983.

c)

Certificado del Revisor Fiscal o Contador Público, según el caso, en el cual conste que las operaciones generadoras de renta se adelantaron en la zona del desastre y que se encuentran debidamente contabilizadas en libros registrados. Una vez cumplidos los requisitos anteriores, el Administrador de Impuestos Nacionales de Popayán, expedirá la Resolución de autorización, dentro del mes siguiente al último día del año gravable objeto del beneficio, previa inspección ocular a las instalaciones de la nueva empresa. Contra esta Resolución procede únicamente recurso de reposición ante el mismo funcionario. Copia. de la misma se enviará al Director General de Impuestos Nacionales. El interesado indicará en su declaración de renta el número de la Resolución que lo autoriza para solicitar la exención.

Parágrafo

Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las facultades que tiene la Administración Tributaria para verificar el cumplimiento de las condiciones de que tratan los artículos 1º, 2º y 3º de este Decreto. Los contribuyentes que solicitaren en su declaración de renta la exención, sin tener derecho a ella, incurrirán en sanción por inexactitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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