DecretoVigente
Decreto 981 de 1992
por el cual se adiciona el artículo 1° del Decreto 330 de 1992.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Director Del Programa Presidencial Para El Fondo De Solidaridad Y Emergencia Social, Además De Las Que Se Señalan En El Artículo 1º Del Decreto 330 De 1992, Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Determinar Las Políticas, Lineamientos Y Objetivos Del Programa De Integración De Servicios Y Participación De La Comunidad, Ipc, Adecuándolo A Las Políticas Y Objetivos Del Programa Presidencial Para El Fondo De Solidaridad Y Emergencia Social; B) Adelantar Las Gestiones Que Sean Indispensables Para El Desarrollo De Los Programas Y Proyectos Del Programa De Integración Y Servicios Y Participación De La Comunidad, Ipc, Y Coordinar Institucionalmente Su Realización; C) Promover Y Gestionar La Descentralización Del Programa De Integración De Servicios Y Participación De La Comunidad, Ipc, Atendiendo Las Condiciones Particulares De Cada Localidad2El Director Del Programa Presidencial Del Plan Nacional De Rehabilitación Hará Entrega, Mediante Acta, De Los Centros De Integración Popular, Cip, Con Sus Respectivos Inventarios Al Director Del Programa Presidencial Para El Fondo De Solidaridad Y Emergencia Social3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y de las legales contempladas en el artículo 17 del Decreto 1680 de 1991, y
- Fabio Villegas RamirezEl Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República