º El Director del Programa Presidencial del Plan Nacional de Rehabilitación hará entrega, mediante acta, de los Centros de Integración Popular, CIP, con sus respectivos inventarios al Director del Programa Presidencial para el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social.
Decreto 981 de 1992 →Vigente
Artículo 2
El Director Del Programa Presidencial Del Plan Nacional De Rehabilitación Hará Entrega, Mediante Acta, De Los Centros De Integración Popular, Cip, Con Sus Respectivos Inventarios Al Director Del Programa Presidencial Para El Fondo De Solidaridad Y Emergencia Social
Decreto 981 de 1992 · por el cual se adiciona el artículo 1° del Decreto 330 de 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.