Micelio

Artículo 2

El Director Del Programa Presidencial Del Plan Nacional De Rehabilitación Hará Entrega, Mediante Acta, De Los Centros De Integración Popular, Cip, Con Sus Respectivos Inventarios Al Director Del Programa Presidencial Para El Fondo De Solidaridad Y Emergencia Social

Decreto 981 de 1992 · por el cual se adiciona el artículo 1° del Decreto 330 de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Director del Programa Presidencial del Plan Nacional de Rehabilitación hará entrega, mediante acta, de los Centros de Integración Popular, CIP, con sus respectivos inventarios al Director del Programa Presidencial para el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 981 de 1992