Micelio

Artículo 1

El Director Del Programa Presidencial Para El Fondo De Solidaridad Y Emergencia Social, Además De Las Que Se Señalan En El Artículo 1º Del Decreto 330 De 1992, Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Determinar Las Políticas, Lineamientos Y Objetivos Del Programa De Integración De Servicios Y Participación De La Comunidad, Ipc, Adecuándolo A Las Políticas Y Objetivos Del Programa Presidencial Para El Fondo De Solidaridad Y Emergencia Social; B) Adelantar Las Gestiones Que Sean Indispensables Para El Desarrollo De Los Programas Y Proyectos Del Programa De Integración Y Servicios Y Participación De La Comunidad, Ipc, Y Coordinar Institucionalmente Su Realización; C) Promover Y Gestionar La Descentralización Del Programa De Integración De Servicios Y Participación De La Comunidad, Ipc, Atendiendo Las Condiciones Particulares De Cada Localidad

Decreto 981 de 1992 · por el cual se adiciona el artículo 1° del Decreto 330 de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Director del Programa Presidencial para el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, además de las que se señalan en el artículo 1º del Decreto 330 de 1992, cumplirá las siguientes funciones

a)

Determinar las políticas, lineamientos y objetivos del Programa de Integración de Servicios y Participación de la Comunidad, IPC, adecuándolo a las políticas y objetivos del Programa Presidencial para el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social;

b)

Adelantar las gestiones que sean indispensables para el desarrollo de los programas y proyectos del Programa de Integración y Servicios y Participación de la Comunidad, IPC, y coordinar institucionalmente su realización;

c)

Promover y gestionar la descentralización del Programa de Integración de Servicios y Participación de la Comunidad, IPC, atendiendo las condiciones particulares de cada localidad.

d)

Dirigir y coordinar el personal de las unidades denominadas Centros de Integración Popular, CIP, para el desarrollo de las funciones del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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