El Director Del Programa Presidencial Para El Fondo De Solidaridad Y Emergencia Social, Además De Las Que Se Señalan En El Artículo 1º Del Decreto 330 De 1992, Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Determinar Las Políticas, Lineamientos Y Objetivos Del Programa De Integración De Servicios Y Participación De La Comunidad, Ipc, Adecuándolo A Las Políticas Y Objetivos Del Programa Presidencial Para El Fondo De Solidaridad Y Emergencia Social; B) Adelantar Las Gestiones Que Sean Indispensables Para El Desarrollo De Los Programas Y Proyectos Del Programa De Integración Y Servicios Y Participación De La Comunidad, Ipc, Y Coordinar Institucionalmente Su Realización; C) Promover Y Gestionar La Descentralización Del Programa De Integración De Servicios Y Participación De La Comunidad, Ipc, Atendiendo Las Condiciones Particulares De Cada Localidad
Decreto 981 de 1992 · por el cual se adiciona el artículo 1° del Decreto 330 de 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El Director del Programa Presidencial para el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, además de las que se señalan en el artículo 1º del Decreto 330 de 1992, cumplirá las siguientes funciones
a)
Determinar las políticas, lineamientos y objetivos del Programa de Integración de Servicios y Participación de la Comunidad, IPC, adecuándolo a las políticas y objetivos del Programa Presidencial para el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social;
b)
Adelantar las gestiones que sean indispensables para el desarrollo de los programas y proyectos del Programa de Integración y Servicios y Participación de la Comunidad, IPC, y coordinar institucionalmente su realización;
c)
Promover y gestionar la descentralización del Programa de Integración de Servicios y Participación de la Comunidad, IPC, atendiendo las condiciones particulares de cada localidad.
d)
Dirigir y coordinar el personal de las unidades denominadas Centros de Integración Popular, CIP, para el desarrollo de las funciones del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.