Micelio
DecretoVigente

Decreto 1446 de 1918

Que reglamenta la expedición de títulos de Maestra de Escuela en Colegios distintos de las Escuelas Normales

3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Para Conceder La Facultad De Expedir Grados De Maestra De Escuela A Colegios De Señoritas Distintos De Las Escuelas Normales, Deben Cumplirse Las Siguientes Condiciones: 1ª Que La Directora Haga La Solicitud En Papel Sellado Y La Acompañe De Los Conceptos Favorables De La Respectiva Superioridad Eclesiástica, Del Director General De Instrucción Pública Y Del Concejo Del Lugar; 2ª Que El Colegio Funcione En Lugar Donde Haya Profesorado Competente O Facilidades Para Conseguirlo; Que Goce De Buena Fama Y Tenga Por Lo Menos Cinco Años De Existencia; 3ª Que Si Carece De Gabinete Y Laboratorio, Tenga A Lo Menos Los Aparatos Más Indispensables Para La Enseñanza Práctica De La Física Y De La Química; 4ª Que El Local Del Colegio Y El De La Escuela Anexa Reúnan, A Juicio De Dos Facultativos, Las Condiciones Pedagógicas E Higiénicas Que Sean Requeridas Para El Servicio A Que Están Destinados; 5ª Que La Escuela Anexa Tenga Por Lo Menos Tres Secciones Y Que Cada Una Funcione En Salón Separado Y Con No Menos De Quince Alumnas; 6ª Que Las Enseñanzas Se Den De Conformidad Con El Plan De Estudios, Los Textos, Los Programas Y El Tiempo Señalado Para Obtener Grado En Las Escuelas Normales; 7ª Que La Profesora De Pedagogía, Directora De La Escuela Anexa, Tenga Título De Institutora Y Haya Ejercido Satisfactoriamente, Durante Cinco Años Por Lo Menos, La Dirección De Una Escuela Primaria, Y Que Cada Uno De Los Miembros Del Profesorado Haya Ejercido El Cargo Con Buen Éxito Por Un Período No Menor De Cuatro Años; 8ª Que Se Le Consagre La Mayor Atención A La Enseñanza Práctica De La Metodología, De Suerte Que Las Clases En La Anexa, Las Lecciones Modelos Y Las Conferencias De Los Sábados Se Dicten De Conformidad Con Lo Que Al Respecto Prescribe El Reglamento De Las Escuelas Normales; 9ª Que En Las Calificaciones De Los Exámenes Anuales Y De Grado No Intervengan Otros Calificadores Que Los Miembros Del Jurado Examinador; Y 102La Facultad Que Se Conceda Y La Que Se Haya Concedido A Cualquier Colegio Para Expedir Los Títulos De Que Se Trata, Queda Suspendida De Hecho Y Sin Necesidad De Nueva Declaratoria, En El Caso De Que El Colegio Se Traslade A Otro Lugar3Derógase El Decreto 1047 De 1912
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