Micelio

decreto 1446 de 1918

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Artículo 1Para Conceder La Facultad De Expedir Grados De Maestra De Escuela A Colegios De Señoritas Distintos De Las Escuelas Normales, Deben Cumplirse Las Siguientes Condiciones: 1ª Que La Directora Haga La Solicitud En Papel Sellado Y La Acompañe De Los Conceptos Favorables De La Respectiva Superioridad Eclesiástica, Del Director General De Instrucción Pública Y Del Concejo Del Lugar; 2ª Que El Colegio Funcione En Lugar Donde Haya Profesorado Competente O Facilidades Para Conseguirlo; Que Goce De Buena Fama Y Tenga Por Lo Menos Cinco Años De Existencia; 3ª Que Si Carece De Gabinete Y Laboratorio, Tenga A Lo Menos Los Aparatos Más Indispensables Para La Enseñanza Práctica De La Física Y De La Química; 4ª Que El Local Del Colegio Y El De La Escuela Anexa Reúnan, A Juicio De Dos Facultativos, Las Condiciones Pedagógicas E Higiénicas Que Sean Requeridas Para El Servicio A Que Están Destinados; 5ª Que La Escuela Anexa Tenga Por Lo Menos Tres Secciones Y Que Cada Una Funcione En Salón Separado Y Con No Menos De Quince Alumnas; 6ª Que Las Enseñanzas Se Den De Conformidad Con El Plan De Estudios, Los Textos, Los Programas Y El Tiempo Señalado Para Obtener Grado En Las Escuelas Normales; 7ª Que La Profesora De Pedagogía, Directora De La Escuela Anexa, Tenga Título De Institutora Y Haya Ejercido Satisfactoriamente, Durante Cinco Años Por Lo Menos, La Dirección De Una Escuela Primaria, Y Que Cada Uno De Los Miembros Del Profesorado Haya Ejercido El Cargo Con Buen Éxito Por Un Período No Menor De Cuatro Años; 8ª Que Se Le Consagre La Mayor Atención A La Enseñanza Práctica De La Metodología, De Suerte Que Las Clases En La Anexa, Las Lecciones Modelos Y Las Conferencias De Los Sábados Se Dicten De Conformidad Con Lo Que Al Respecto Prescribe El Reglamento De Las Escuelas Normales; 9ª Que En Las Calificaciones De Los Exámenes Anuales Y De Grado No Intervengan Otros Calificadores Que Los Miembros Del Jurado Examinador; Y 10

º. Para conceder la facultad de expedir grados de Maestra de Escuela a Colegios de señoritas distintos de las Escuelas Normales, deben cumplirse las siguientes condiciones: 1ª Que la Directora haga la solicitud en papel sellado y la acompañe de los conceptos favorables de la respectiva superioridad eclesiástica, del Director General de Instrucción Pública y del Concejo del lugar; 2ª Que el Colegio funcione en lugar donde haya profesorado competente o facilidades para conseguirlo; que goce de buena fama y tenga por lo menos cinco años de existencia; 3ª Que si carece de gabinete y laboratorio, tenga a lo menos los aparatos más indispensables para la enseñanza práctica de la Física y de la Química; 4ª Que el local del Colegio y el de la Escuela Anexa reúnan, a juicio de dos facultativos, las condiciones pedagógicas e higiénicas que sean requeridas para el servicio a que están destinados; 5ª Que la Escuela Anexa tenga por lo menos tres secciones y que cada una funcione en salón separado y con no menos de quince alumnas; 6ª Que las enseñanzas se den de conformidad con el plan de estudios, los textos, los programas y el tiempo señalado para obtener grado en las Escuelas Normales; 7ª Que la Profesora de Pedagogía, Directora de la Escuela Anexa, tenga título de Institutora y haya ejercido satisfactoriamente, durante cinco años por lo menos, la dirección de una Escuela Primaria, y que cada uno de los miembros del Profesorado haya ejercido el cargo con buen éxito por un período no menor de cuatro años; 8ª Que se le consagre la mayor atención a la enseñanza práctica de la Metodología, de suerte que las clases en la Anexa, las lecciones modelos y las conferencias de los sábados se dicten de conformidad con lo que al respecto prescribe el Reglamento de las Escuelas Normales; 9ª Que en las calificaciones de los exámenes anuales y de grado no intervengan otros calificadores que los miembros del Jurado Examinador; y 10. Que el Colegio se someta a la inspección y vigilancia de los agentes del Gobierno en todo lo que se relacione con el cumplimiento de las disposiciones que quedan enumeradas.

Artículo 2La Facultad Que Se Conceda Y La Que Se Haya Concedido A Cualquier Colegio Para Expedir Los Títulos De Que Se Trata, Queda Suspendida De Hecho Y Sin Necesidad De Nueva Declaratoria, En El Caso De Que El Colegio Se Traslade A Otro Lugar

º. La facultad que se conceda y la que se haya concedido a cualquier Colegio para expedir los títulos de que se trata, queda suspendida de hecho y sin necesidad de nueva declaratoria, en el caso de que el Colegio se traslade a otro lugar.

Artículo 3Derógase El Decreto 1047 De 1912

º. Derógase el Decreto 1047 de 1912. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario encargado del Despacho