º. Para conceder la facultad de expedir grados de Maestra de Escuela a Colegios de señoritas distintos de las Escuelas Normales, deben cumplirse las siguientes condiciones: 1ª Que la Directora haga la solicitud en papel sellado y la acompañe de los conceptos favorables de la respectiva superioridad eclesiástica, del Director General de Instrucción Pública y del Concejo del lugar; 2ª Que el Colegio funcione en lugar donde haya profesorado competente o facilidades para conseguirlo; que goce de buena fama y tenga por lo menos cinco años de existencia; 3ª Que si carece de gabinete y laboratorio, tenga a lo menos los aparatos más indispensables para la enseñanza práctica de la Física y de la Química; 4ª Que el local del Colegio y el de la Escuela Anexa reúnan, a juicio de dos facultativos, las condiciones pedagógicas e higiénicas que sean requeridas para el servicio a que están destinados; 5ª Que la Escuela Anexa tenga por lo menos tres secciones y que cada una funcione en salón separado y con no menos de quince alumnas; 6ª Que las enseñanzas se den de conformidad con el plan de estudios, los textos, los programas y el tiempo señalado para obtener grado en las Escuelas Normales; 7ª Que la Profesora de Pedagogía, Directora de la Escuela Anexa, tenga título de Institutora y haya ejercido satisfactoriamente, durante cinco años por lo menos, la dirección de una Escuela Primaria, y que cada uno de los miembros del Profesorado haya ejercido el cargo con buen éxito por un período no menor de cuatro años; 8ª Que se le consagre la mayor atención a la enseñanza práctica de la Metodología, de suerte que las clases en la Anexa, las lecciones modelos y las conferencias de los sábados se dicten de conformidad con lo que al respecto prescribe el Reglamento de las Escuelas Normales; 9ª Que en las calificaciones de los exámenes anuales y de grado no intervengan otros calificadores que los miembros del Jurado Examinador; y 10. Que el Colegio se someta a la inspección y vigilancia de los agentes del Gobierno en todo lo que se relacione con el cumplimiento de las disposiciones que quedan enumeradas.
Artículo 1
Para Conceder La Facultad De Expedir Grados De Maestra De Escuela A Colegios De Señoritas Distintos De Las Escuelas Normales, Deben Cumplirse Las Siguientes Condiciones: 1ª Que La Directora Haga La Solicitud En Papel Sellado Y La Acompañe De Los Conceptos Favorables De La Respectiva Superioridad Eclesiástica, Del Director General De Instrucción Pública Y Del Concejo Del Lugar; 2ª Que El Colegio Funcione En Lugar Donde Haya Profesorado Competente O Facilidades Para Conseguirlo; Que Goce De Buena Fama Y Tenga Por Lo Menos Cinco Años De Existencia; 3ª Que Si Carece De Gabinete Y Laboratorio, Tenga A Lo Menos Los Aparatos Más Indispensables Para La Enseñanza Práctica De La Física Y De La Química; 4ª Que El Local Del Colegio Y El De La Escuela Anexa Reúnan, A Juicio De Dos Facultativos, Las Condiciones Pedagógicas E Higiénicas Que Sean Requeridas Para El Servicio A Que Están Destinados; 5ª Que La Escuela Anexa Tenga Por Lo Menos Tres Secciones Y Que Cada Una Funcione En Salón Separado Y Con No Menos De Quince Alumnas; 6ª Que Las Enseñanzas Se Den De Conformidad Con El Plan De Estudios, Los Textos, Los Programas Y El Tiempo Señalado Para Obtener Grado En Las Escuelas Normales; 7ª Que La Profesora De Pedagogía, Directora De La Escuela Anexa, Tenga Título De Institutora Y Haya Ejercido Satisfactoriamente, Durante Cinco Años Por Lo Menos, La Dirección De Una Escuela Primaria, Y Que Cada Uno De Los Miembros Del Profesorado Haya Ejercido El Cargo Con Buen Éxito Por Un Período No Menor De Cuatro Años; 8ª Que Se Le Consagre La Mayor Atención A La Enseñanza Práctica De La Metodología, De Suerte Que Las Clases En La Anexa, Las Lecciones Modelos Y Las Conferencias De Los Sábados Se Dicten De Conformidad Con Lo Que Al Respecto Prescribe El Reglamento De Las Escuelas Normales; 9ª Que En Las Calificaciones De Los Exámenes Anuales Y De Grado No Intervengan Otros Calificadores Que Los Miembros Del Jurado Examinador; Y 10
Decreto 1446 de 1918 · Que reglamenta la expedición de títulos de Maestra de Escuela en Colegios distintos de las Escuelas Normales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.