DecretoVigente
Decreto 663 de 1909
Sobre corte de la cuenta llevada por los Cajeros Contadores, y supresión de estos empleados
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Cajeros Contadores Dependientes De Las Administraciones Departamentales De Hacienda Nacional Encargados De Llevar La Cuenta Departamental En Tales Oficinas La Cerrarán Con Fecha 30 De Junio Último, Y La Rendirán Á La Corte De Cuentas Después De Pasar Á Los Respectivos Tesoreros Departamentales Una Relación Pormenorizada Y Debidamente Autorizada De Los Créditos Activos Y Pasivos Pendientes En Esa Fecha2Tales Créditos Activos Serán Cobrados Por Los Tesoreros Departamentales Desde El 1° Del Presente Mes, Y Desde Esa Misma Fecha Cubrirán También Los Mismos Empleados Los Créditos Pasivos Que Figuren En La Relación Á Que Hace Referencia El Artículo Anterior, Siempre Que Se Presenten Por Los Interesados Los Comprobantes Necesarios Y Se Llenen Todas Las Formalidades Reglamentarias3Los Referidos Cajeros Contadores Y Los Empleados De Su Dependencia Quedan Suprimidos Desde Hoy, Fecha Desde La Cual Rige El Presente Decreto, Que Será Trasmitido Telegráficamente Á Todos Los Gobernadores De Departamento Y Á Todos Los Administradores Departamentales De Hacienda Nacional
03