Artículo 1Los Cajeros Contadores Dependientes De Las Administraciones Departamentales De Hacienda Nacional Encargados De Llevar La Cuenta Departamental En Tales Oficinas La Cerrarán Con Fecha 30 De Junio Último, Y La Rendirán Á La Corte De Cuentas Después De Pasar Á Los Respectivos Tesoreros Departamentales Una Relación Pormenorizada Y Debidamente Autorizada De Los Créditos Activos Y Pasivos Pendientes En Esa Fecha
° Los Cajeros Contadores dependientes de las Administraciones Departamentales de Hacienda Nacional encargados de llevar la cuenta departamental en tales Oficinas la cerrarán con fecha 30 de Junio último, y la rendirán á la Corte de Cuentas después de pasar á los respectivos Tesoreros Departamentales una relación pormenorizada y debidamente autorizada de los créditos activos y pasivos pendientes en esa fecha.
Artículo 2Tales Créditos Activos Serán Cobrados Por Los Tesoreros Departamentales Desde El 1° Del Presente Mes, Y Desde Esa Misma Fecha Cubrirán También Los Mismos Empleados Los Créditos Pasivos Que Figuren En La Relación Á Que Hace Referencia El Artículo Anterior, Siempre Que Se Presenten Por Los Interesados Los Comprobantes Necesarios Y Se Llenen Todas Las Formalidades Reglamentarias
° Tales créditos activos serán cobrados por los Tesoreros Departamentales desde el 1° del presente mes, y desde esa misma fecha cubrirán también los mismos empleados los créditos pasivos que figuren en la relación á que hace referencia el artículo anterior, siempre que se presenten por los interesados los comprobantes necesarios y se llenen todas las formalidades reglamentarias.
Artículo 3Los Referidos Cajeros Contadores Y Los Empleados De Su Dependencia Quedan Suprimidos Desde Hoy, Fecha Desde La Cual Rige El Presente Decreto, Que Será Trasmitido Telegráficamente Á Todos Los Gobernadores De Departamento Y Á Todos Los Administradores Departamentales De Hacienda Nacional
° Los referidos Cajeros Contadores y los empleados de su dependencia quedan suprimidos desde hoy, fecha desde la cual rige el presente Decreto, que será trasmitido telegráficamente á todos los Gobernadores de Departamento y á todos los Administradores Departamentales de Hacienda Nacional.