Micelio

decreto 663 de 1909

3 artículos · lectura continua

Artículo 1Los Cajeros Contadores Dependientes De Las Administraciones Departamentales De Hacienda Nacional Encargados De Llevar La Cuenta Departamental En Tales Oficinas La Cerrarán Con Fecha 30 De Junio Último, Y La Rendirán Á La Corte De Cuentas Después De Pasar Á Los Respectivos Tesoreros Departamentales Una Relación Pormenorizada Y Debidamente Autorizada De Los Créditos Activos Y Pasivos Pendientes En Esa Fecha

° Los Cajeros Contadores dependientes de las Administraciones Departamentales de Hacienda Nacional encargados de llevar la cuenta departamental en tales Oficinas la cerrarán con fecha 30 de Junio último, y la rendirán á la Corte de Cuentas después de pasar á los respectivos Tesoreros Departamentales una relación pormenorizada y debidamente autorizada de los créditos activos y pasivos pendientes en esa fecha.

Artículo 2Tales Créditos Activos Serán Cobrados Por Los Tesoreros Departamentales Desde El 1° Del Presente Mes, Y Desde Esa Misma Fecha Cubrirán También Los Mismos Empleados Los Créditos Pasivos Que Figuren En La Relación Á Que Hace Referencia El Artículo Anterior, Siempre Que Se Presenten Por Los Interesados Los Comprobantes Necesarios Y Se Llenen Todas Las Formalidades Reglamentarias

° Tales créditos activos serán cobrados por los Tesoreros Departamentales desde el 1° del presente mes, y desde esa misma fecha cubrirán también los mismos empleados los créditos pasivos que figuren en la relación á que hace referencia el artículo anterior, siempre que se presenten por los interesados los comprobantes necesarios y se llenen todas las formalidades reglamentarias.

Artículo 3Los Referidos Cajeros Contadores Y Los Empleados De Su Dependencia Quedan Suprimidos Desde Hoy, Fecha Desde La Cual Rige El Presente Decreto, Que Será Trasmitido Telegráficamente Á Todos Los Gobernadores De Departamento Y Á Todos Los Administradores Departamentales De Hacienda Nacional

° Los referidos Cajeros Contadores y los empleados de su dependencia quedan suprimidos desde hoy, fecha desde la cual rige el presente Decreto, que será trasmitido telegráficamente á todos los Gobernadores de Departamento y á todos los Administradores Departamentales de Hacienda Nacional.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro