Micelio

Artículo 1

Los Cajeros Contadores Dependientes De Las Administraciones Departamentales De Hacienda Nacional Encargados De Llevar La Cuenta Departamental En Tales Oficinas La Cerrarán Con Fecha 30 De Junio Último, Y La Rendirán Á La Corte De Cuentas Después De Pasar Á Los Respectivos Tesoreros Departamentales Una Relación Pormenorizada Y Debidamente Autorizada De Los Créditos Activos Y Pasivos Pendientes En Esa Fecha

Decreto 663 de 1909 · Sobre corte de la cuenta llevada por los Cajeros Contadores, y supresión de estos empleados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Cajeros Contadores dependientes de las Administraciones Departamentales de Hacienda Nacional encargados de llevar la cuenta departamental en tales Oficinas la cerrarán con fecha 30 de Junio último, y la rendirán á la Corte de Cuentas después de pasar á los respectivos Tesoreros Departamentales una relación pormenorizada y debidamente autorizada de los créditos activos y pasivos pendientes en esa fecha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 663 de 1909