DecretoVigente
Decreto 104 de 1964
Por el cual se reglamentan los artículos 23, 35 y 44 de la Ley 1ª de 1959, y 16 del Código de Petróleos
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Capitales Extranjeros Importados Al País Con Destino A La Industria Del Petróleo, Ya Sea En Divisas, Bienes O Servicios, O En Cualquier Otra Forma, Deberán Registrarse En La Oficina De Registro De Cambios O En El Organismo Que Lo Sustituya, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Se Dicte Al Efecto2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03