DecretoVigente
Decreto 1282 de 1951
Por el cual se reglamenta el artículo 1º del Decreto legislativo número 795 del 13 de abril de 1951
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Del Decreto Legislativo 795 De 1951, Deberán Acompañar Su Declaración De Renta Que Presenten En 1952 Por El Año Gravable De 1951, Con Una Certificación Del Banco De La República Que Acredite Que Dicho Banco Compró Al Contribuyente Monedas Extranjeras O Títulos Representativos De Ellas, Indicando La Fecha De La Operación Y Su Cuantía2Artículo 23Artículo 3
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