Micelio

decreto 1282 de 1951

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en uso de sus facultades legales

Artículo 1Del Decreto Legislativo 795 De 1951, Deberán Acompañar Su Declaración De Renta Que Presenten En 1952 Por El Año Gravable De 1951, Con Una Certificación Del Banco De La República Que Acredite Que Dicho Banco Compró Al Contribuyente Monedas Extranjeras O Títulos Representativos De Ellas, Indicando La Fecha De La Operación Y Su Cuantía

Artículo primero. Los contribuyentes que deseen acogerse a la gracia de que trata el artículo 1º del Decreto Legislativo 795 de 1951, deberán acompañar su declaración de renta que presenten en 1952 por el año gravable de 1951, con una certificación del Banco de la República que acredite que dicho Banco compró al contribuyente monedas extranjeras o títulos representativos de ellas, indicando la fecha de la operación y su cuantía.

Artículo 2

Artículo segundo. Las liquidaciones del impuesto de renta que practiquen las oficinas de Hacienda Nacional con reconocimiento de la exención por la incorporación de capitales, serán enviadas a la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, para su aprobación o improbación.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público