Artículo primero. Los contribuyentes que deseen acogerse a la gracia de que trata el artículo 1º del Decreto Legislativo 795 de 1951, deberán acompañar su declaración de renta que presenten en 1952 por el año gravable de 1951, con una certificación del Banco de la República que acredite que dicho Banco compró al contribuyente monedas extranjeras o títulos representativos de ellas, indicando la fecha de la operación y su cuantía.
Decreto 1282 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto Legislativo 795 De 1951, Deberán Acompañar Su Declaración De Renta Que Presenten En 1952 Por El Año Gravable De 1951, Con Una Certificación Del Banco De La República Que Acredite Que Dicho Banco Compró Al Contribuyente Monedas Extranjeras O Títulos Representativos De Ellas, Indicando La Fecha De La Operación Y Su Cuantía
Decreto 1282 de 1951 · Por el cual se reglamenta el artículo 1º del Decreto legislativo número 795 del 13 de abril de 1951
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.