en uso de sus facultades legales
Artículo 1Con Las Partidas Asignadas En El Presupuesto De Gastos Para El Profesorado De La Escuela Superior De Guerra, Se Atenderá Al Pago De Las Asignaturas Siguientes: Parágrafo 4º, Artículo 302: Para El Segundo Año: Táctica, Servicio De Estado Mayor, Historia Militar, Fortificación, Conocimiento De Armas Y Guerra De Sitio
º. Con las partidas asignadas en el Presupuesto de gastos para el Profesorado de la Escuela Superior de Guerra, se atenderá al pago de las asignaturas siguientes:
, Artículo 302: Para el segundo año: Táctica, Servicio de Estado Mayor, Historia Militar, Fortificación, Conocimiento de armas y Guerra de sitio.
Matemáticas.
Curso de Estado Mayor: Para el primer año: Táctica, Topografía, Conocimiento del servicio, tres horas semanales de clase cada materia. Fortificación. Conocimiento de armas, Historia Militar, Matemáticas y Francés, dos horas semanales de clase cada materia. Para el segundo año: Derecho Penal Militar, dos horas semanales de clase. Alemán, cuatro horas semanales. Francés, cuatro horas semanales.
Artículo 2Los Sueldos De Los Profesores Serán Los Que Determine El Presupuesto De Gastos De La Actual Vigencia, En Los Parágrafos Citados
º. Los sueldos de los Profesores serán los que determine el Presupuesto de gastos de la actual vigencia, en los
s citados.
Artículo 3Los Profesores Que Se Nombren Para El Curso De Estado Mayor, Año Primero, Prestarán Sus Servicios, En Comisión, En El Curso De Aplicación
º. Los Profesores que se nombren para el Curso de Estado Mayor, año primero, prestarán sus servicios, en comisión, en el Curso de Aplicación.
Artículo 4Por Decreto Separado Se Harán Los Nombramientos De Que Trata El Presente
º. Por Decreto separado se harán los nombramientos de que trata el presente.
Artículo 5Este Decreto Regirá Desde El Primero De Enero Del Año En Curso
º. Este Decreto regirá desde el primero de enero del año en curso. Comuníquese y publíquese.