DecretoVigente
Decreto 239 de 1914
Por el cual se distribuyen las partidas asignadas en el Presupuesto de gastos vigente para el Profesorado de la Escuela Superior de Guerra
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Con Las Partidas Asignadas En El Presupuesto De Gastos Para El Profesorado De La Escuela Superior De Guerra, Se Atenderá Al Pago De Las Asignaturas Siguientes: Parágrafo 4º, Artículo 302: Para El Segundo Año: Táctica, Servicio De Estado Mayor, Historia Militar, Fortificación, Conocimiento De Armas Y Guerra De Sitio2Los Sueldos De Los Profesores Serán Los Que Determine El Presupuesto De Gastos De La Actual Vigencia, En Los Parágrafos Citados3Los Profesores Que Se Nombren Para El Curso De Estado Mayor, Año Primero, Prestarán Sus Servicios, En Comisión, En El Curso De Aplicación4Por Decreto Separado Se Harán Los Nombramientos De Que Trata El Presente5Este Decreto Regirá Desde El Primero De Enero Del Año En Curso
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