DecretoDerogado
Decreto 174 de 1986
Por el cual se establecen las Regionales del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º El Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas Contará Con Las Siguientes Regionales: Regional Ambito Territorial Armenia Departamento Del Quindío2º El Jefe Del Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas, Por Razones De Beneficio Social Y Funcionalidad En La Prestación De Los Servicios, Podrá Anexar A Una Regional Entidades Cooperativas O Similares Que, Por Su Ubicación Geográfica, Estén Sujetas Al Control De Otra Regional3º Las Regionales Creadas Por Este Decreto Cumplirán Sus Funciones De Conformidad Con Lo Señalado En La Ley 24 De 1981, En El Decreto 3559 De 1981 Y Demás Disposiciones Que Lo Adicionen, Modifiquen O Sustituyan4º El Presente Decreto Regirá Desde Su Publicación
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Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional y de la especial que le otorga el parágrafo del artículo 3º de la Ley 24 de 1981
- Francisco De Paula Jaramillo GEl Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas