Micelio

Artículo 2

º El Jefe Del Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas, Por Razones De Beneficio Social Y Funcionalidad En La Prestación De Los Servicios, Podrá Anexar A Una Regional Entidades Cooperativas O Similares Que, Por Su Ubicación Geográfica, Estén Sujetas Al Control De Otra Regional

Decreto 174 de 1986 · Por el cual se establecen las Regionales del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, por razones de beneficio social y funcionalidad en la prestación de los servicios, podrá anexar a una Regional entidades cooperativas o similares que, por su ubicación geográfica, estén sujetas al control de otra Regional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 174 de 1986