DecretoVigente
Decreto 18671025 de 1867
determinando los funcionarios que deben espedir las tornaguías de los cargamentos que vengan de transito por Venezuela a introducirse por los puertos francos situados sobre la frontera en los límites del territorio que comprendía la provincia de Casanare i el cantón de San Martin.
1artículo
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
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