Micelio

decreto 18671025 de 1867

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Artículo 1

Artículo único. Las Administraciones su balternas de Hacienda de Arauca i Orocué espedirán, en vista de las respectivas guias i previo el reconocimiento del caso, las tornaguias de los cargamentos que, viniendo de tránsito por Venezuela a introducirse por los puertos francos situados sobre la frontera en los límites del territorio que comprendía antiguamente la provincia de Casanare i el cantón de San Martín, se les presenten voluntariamente por los interesados. En caso de hallarse diferencias entre el cargamento i las guias, se espresarán estas precisamente i de una manera detallada, en la tornagnia.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento