Artículo único. Las Administraciones su balternas de Hacienda de Arauca i Orocué espedirán, en vista de las respectivas guias i previo el reconocimiento del caso, las tornaguias de los cargamentos que, viniendo de tránsito por Venezuela a introducirse por los puertos francos situados sobre la frontera en los límites del territorio que comprendía antiguamente la provincia de Casanare i el cantón de San Martín, se les presenten voluntariamente por los interesados. En caso de hallarse diferencias entre el cargamento i las guias, se espresarán estas precisamente i de una manera detallada, en la tornagnia.
Decreto 18671025 de 1867 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18671025 de 1867 · determinando los funcionarios que deben espedir las tornaguías de los cargamentos que vengan de transito por Venezuela a introducirse por los puertos francos situados sobre la frontera en los límites del territorio que comprendía la provincia de Casanare i el cantón de San Martin.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.