Micelio

Artículo 1

Decreto 18671025 de 1867 · determinando los funcionarios que deben espedir las tornaguías de los cargamentos que vengan de transito por Venezuela a introducirse por los puertos francos situados sobre la frontera en los límites del territorio que comprendía la provincia de Casanare i el cantón de San Martin.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Las Administraciones su balternas de Hacienda de Arauca i Orocué espedirán, en vista de las respectivas guias i previo el reconocimiento del caso, las tornaguias de los cargamentos que, viniendo de tránsito por Venezuela a introducirse por los puertos francos situados sobre la frontera en los límites del territorio que comprendía antiguamente la provincia de Casanare i el cantón de San Martín, se les presenten voluntariamente por los interesados. En caso de hallarse diferencias entre el cargamento i las guias, se espresarán estas precisamente i de una manera detallada, en la tornagnia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18671025 de 1867