DecretoVigente
Decreto 1365 de 1998
por el cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 310 del 6 de agosto de 1996.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Sobretasa Al Consumo Del Combustible Automotor Que Se Comercialice En El Valle De Aburrá, Será Recaudada Por Los Distribuidores Minoristas Ubicados En Dicha Región, Quienes Deberán Consignar Dentro De Los Quince (15) Primeros Días De Cada Mes, Los Recaudos Realizados En El Mes Anterior, A La Cuenta Que Para Tal Fin Destine La Dirección Del Tesoro Nacional2Para Efecto Del Recaudo De La Sobretasa Cuando Se Trate De Los Grandes Consumidores O De Las Estaciones De Servicio Privadas, Éste Se Efectuará A Través De Las Plantas De Abasto Localizadas En El Valle De Aburrá, Quienes Deberá Consignar Dicho Recaudo Dentro De Los Quince (15) Primeros Días De Cada Mes, Los Realizados En El Mes Anterior, En La Cuenta Que Para Tal Fin Destine La Dirección Del Tesoro Nacional3El Control Y Vigilancia Del Recaudo Será Por Cuenta De La Empresa De Transporte Masivo Del Valle Del Aburrá Ltda4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189, ordinal 11 de la Constitución Política y el inciso 5° del artículo 5° de la Ley 310 de 1996, y
- Antonio José Urdinola UribeEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Orlando Cabrales MartínezEl Ministro de Minas y Energía