°. Para efecto del recaudo de la sobretasa cuando se trate de los grandes consumidores o de las estaciones de servicio privadas, éste se efectuará a través de las plantas de abasto localizadas en el Valle de Aburrá, quienes deberá consignar dicho recaudo dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, los realizados en el mes anterior, en la cuenta que para tal fin destine la Dirección del Tesoro Nacional.
Decreto 1365 de 1998 →Vigente
Artículo 2
Para Efecto Del Recaudo De La Sobretasa Cuando Se Trate De Los Grandes Consumidores O De Las Estaciones De Servicio Privadas, Éste Se Efectuará A Través De Las Plantas De Abasto Localizadas En El Valle De Aburrá, Quienes Deberá Consignar Dicho Recaudo Dentro De Los Quince (15) Primeros Días De Cada Mes, Los Realizados En El Mes Anterior, En La Cuenta Que Para Tal Fin Destine La Dirección Del Tesoro Nacional
Decreto 1365 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 310 del 6 de agosto de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.