Micelio

Artículo 1

La Sobretasa Al Consumo Del Combustible Automotor Que Se Comercialice En El Valle De Aburrá, Será Recaudada Por Los Distribuidores Minoristas Ubicados En Dicha Región, Quienes Deberán Consignar Dentro De Los Quince (15) Primeros Días De Cada Mes, Los Recaudos Realizados En El Mes Anterior, A La Cuenta Que Para Tal Fin Destine La Dirección Del Tesoro Nacional

Decreto 1365 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 310 del 6 de agosto de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La sobretasa al consumo del combustible automotor que se comercialice en el Valle de Aburrá, será recaudada por los Distribuidores Minoristas ubicados en dicha región, quienes deberán consignar dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, los recaudos realizados en el mes anterior, a la cuenta que para tal fin destine la Dirección del Tesoro Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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