DecretoVigente
Decreto 818 de 1940
Por el cual se dictan medidas relacionadas con el crédito para la construcción de viviendas rurales
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Hipotecas Que Otorguen Los Campesinos Pobres, A Favor Del Instituto De Crédito Territorial O De Las Entidades Previstas En La Ley 46 De 1939, Para Garantizar Los Préstamos Que Se Les Concedan Con Destino A La Construcción O Mejoramiento De Sus Viviendas, Se Constituirán Por Documento Privado Con Las Formalidades Siguientes: A) Las Firmas Del Deudor Será Reconocida Ante El Notario Del Respectivo Municipio, Y Si En Éste No Funcionare Ninguna Notaría, Ante El Juez Municipal Y Su Secretario2Para Todos Los Efectos Legales Que Se Deriven De La Obligación Contraída Para La Construcción O Mejoramiento De La Vivienda, O Bien De La Construcción Misma, Se Considera Como Poseedor Regular Y De Buena Fe Al Campesino Pobre Que Haya Constituido Garantía Hipotecaria En Los Términos Del Artículo Anterior Cuando A La Constitución De La Hipoteca Hayan Precedido Las Formalidades Siguientes: A) Que El Presidente Y Vicepresidente De La Liga Local Por La Vivienda Rural, O Sean El Alcalde Y El Cura Párroco Del Respectivo Municipio, Certifiquen Por Escrito: Que El Campesino Posee Materialmente La Parcela Que Se Trata De Hipotecar Por Esta La Explotando Económicamente Por Medio De Hechos Positivos Propios De Dueño (Mantenimiento De Plantaciones O Sementeras, Ocupación Con Ganados, Habitación Del Campesino Con Su Familia En La Parcela); Que Finca De Mayor Extensión Sobre La Cual Sea Público Que Alega Derecho De Dominio Otra Persona ; Que Los Actos De Posesión Material Enunciados Atrás Se Vienen Ejercitando Por Los Menos Con Un Año De Anticipación A La Fecha De La Certificación; Y Que Al Campesino Se Le Reputa Generalmente Por Los Vecinos Del Lugar Como Propietarios De La Parcela3La Hipoteca Constituida A Favor Del Instituto De Crédito Territorial O De Cualquiera De Las Entidades Previstas En La Ley 46 1939, En Las Condiciones Establecidas Por El Artículo Anterior, Conservará Plena Validez Aun En El Caso De Que Quien La Constituyó O Sus Sucesores Fueren Edictos En Juicio De Reivindicación Sobre La Parcela Hipotecada4No Habrá Lugar Al Cobro De Derecho Alguno Por La Expedición De Los Certificados A Que Se Refiere El Artículo 25El Consejo Directivo Del Instituto De Crédito Territorial Procederá A Formar Sus Estatutos Y Reglamentos De Conformidad Con Las Decisiones Del Presente Decreto6Este Decreto Regirá Desde Su Publicación En El Diario Oficial
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