Micelio

Artículo 4

No Habrá Lugar Al Cobro De Derecho Alguno Por La Expedición De Los Certificados A Que Se Refiere El Artículo 2

Decreto 818 de 1940 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con el crédito para la construcción de viviendas rurales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. No habrá lugar al cobro de derecho alguno por la expedición de los certificados a que se refiere el artículo 2. Del presente decreto y tales certificados estarán exentos del impuesto de timbre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 818 de 1940