DecretoDerogado
Decreto 160 de 1983
Por el cual se dictan normas sobre control de arrendamientos de bienes inmuebles en áreas urbanas
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Los Efectos Del Artículo 1º Del Decreto 3817 De 1982, El Avalúo Estimado Por El Propietario Con Arreglo A Lo Dispuesto En El Artículo 12 Del Decreto 3745 De 1982, Servirá De Base Para La Fijación Del Precio De Arrendamiento En Los Contratos Que Se Celebren A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto2Para El Año De 1983, El Monto Del Avalúo Catastral Estimado Se Demostrará Con La Copia Del Memorial De Solicitud Debidamente Sellada Y Radicada Ante La Oficina De Catastro O Tesorería Municipal Correspondiente3La Caución A Que Se Refiere El Inciso 2º Del Artículo 7º Del Decreto 3817 De 1982 Se Hará Efectiva Por Orden Del Juez Competente, A Solicitud Del Interesado, Cuando Se Establezca Que Los Fines Indicados En La Demanda No Se Cumplieron O Cuando No Prospere La Demanda Si Ésta Se Fundaba En El Evento Previsto Por El Parágrafo Del Artículo 4º Del Mismo Decreto4Las Disposiciones Contenidas En El Presente Decreto Y En El 3817 De 1982 No Se Aplicarán Respecto De Inmuebles Que Hayan Sido Declarados Patrimonio Histórico O Cultural Por Las Autoridades Competentes5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 32 de la Constitución Nacional y en desarrollo del artículo 3º de Ia Ley 7º de 1943
- Rodrigo Escobar NaviaEl Ministro de Gobierno
- Bernardo Gaitán MahechaEl Ministro de Justicia
- Edgar Gutiérrez CastroEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Roberto Gerlein EcheverríaEl Ministro de Desarrollo Económico