Micelio

Artículo 3

La Caución A Que Se Refiere El Inciso 2º Del Artículo 7º Del Decreto 3817 De 1982 Se Hará Efectiva Por Orden Del Juez Competente, A Solicitud Del Interesado, Cuando Se Establezca Que Los Fines Indicados En La Demanda No Se Cumplieron O Cuando No Prospere La Demanda Si Ésta Se Fundaba En El Evento Previsto Por El Parágrafo Del Artículo 4º Del Mismo Decreto

Decreto 160 de 1983 · Por el cual se dictan normas sobre control de arrendamientos de bienes inmuebles en áreas urbanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La caución a que se refiere el inciso 2º del Artículo 7º del Decreto 3817 de 1982 se hará efectiva por orden del Juez competente, a solicitud del interesado, cuando se establezca que los fines indicados en la demanda no se cumplieron o cuando no prospere la demanda si ésta se fundaba en el evento previsto por el

Parágrafo

del artículo 4º del mismo decreto. En tales casos se seguirá el trámite contemplado por el inciso 4º del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 160 de 1983