DecretoVigente
Decreto 2599 de 1998
por el cual se ordena la emisión de Títulos de Deuda Pública Interna de la Nación, “Títulos de Tesorería -TES- Clase B”.
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Ordénase La Emisión, A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, De Títulos De Deuda Pública Interna De La Nación, “títulos De Tesorería –Tes– Clase B”, Hasta Por La Suma De Siete Billones Novecientos Mil Millones De Pesos ($72Ordénase La Emisión, A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público De “títulos De Tesorería –Tes– Clase B”, Denominados En Moneda Legal Colombiana, Hasta Por La Suma De Seiscientos Cincuenta Mil Millones De Pesos ($6503De Acuerdo Con Los Requerimientos De Tesorería Y El Programa Anual De Caja Del Presupuesto General De La Nación, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, A Través Del Comité De Tesorería, Determinará La Oportunidad Y Monto De Cada Una De Las Colocaciones A Que Haya Lugar En Desarrollo De Las Anteriores Autorizaciones, Para Lo Cual Deberá Tener En Cuenta Los Parámetros Establecidos En El Artículo 58 De La Ley 179 De 19944Sin Perjuicio De Lo Establecido En El Inciso Primero Del Artículo 2° Del Presente Decreto, Los “títulos De Tesorería –Tes– Clase B”, De Que Tratan Los Artículos Anteriores Tendrán Las Siguientes Características Financieras Y Condiciones De Emisión Y Colocación: Nombre De Los Títulos: Títulos De Tesorería –Tes– Clase B5Los ‘títulos De Tesorería –Tes– Clase B” Podrán Ser Administrados Directamente Por La Nación, O Ésta Podrá Celebrar Con El Banco De La República O Con Otras Entidades Nacionales O Extranjeras Contratos De Administración Fiduciaria Y Todos Aquellos Necesarios Para La Agencia, Administración O Servicio De Los Respectivos Títulos, En Los Cuales Se Podrá Prever Que La Administración De Los ‘títulos De Tesorería –Tes– Clase B” Y De Los Cupones Que Representan Los Rendimientos De Los Mismos Se Realice A Través De Depósitos Centralizados De Valores6El Cupo De Emisión De “títulos De Tesorería –Tes– Clase B” Autorizado Por El Artículo1° Del Presente Decreto Que No Se Haya Utilizado Para Realizar Pagos Correspondientes A La Vigencia Presupuestal De 1999 Podrá Ser Utilizado En El 2000 Para Atender Las Reservas Presupuestales Correspondientes A La Vigencia De 1999 Y En Todo Caso Se Entenderá Agotado El 31 De Diciembre Del 20007El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial , Requisito Que Se Entiende Cumplido Con La Orden Impartida Por El Director General De Crédito Público De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo L8 De La Ley 185 De 1995, Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11- del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 51 de 1990 y el artículo 5° de la Ley 482 de 1998, y
- Juan Camilo RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público