DecretoVigente
Decreto 1840 de 1956
Por el cual se decreta una exención de impuestos en favor de las Sociedades de Mejoras Públicas
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Sociedades De Mejoras Públicas Con Personería Jurídica, Estarán Exentas Del Pago Del Impuesto Sobre Asignaciones Y Donaciones, Pero No Del Impuesto Sobre La Masa Global Hereditaria, Cuando Tales Entidades Paguen A La Secretaria2Suspéndense Las Disposiciones Contrarias O Incompatibles Con El Presente Decreto, Que Rige Desde La Fecha De Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Carlos ViliavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Hernando Salazar MejíaEl Ministro de Agricultura y .Ganadería
- Castor Jaramillo ArrublaEl Ministro del Trabajo
- Gabriel Velásquez PaláuEl Ministro de Salud Pública
- Teniente Coronel Mariano Ospina NaviaEl Ministro de Fomento
- Félix García RamírezEl Ministro de Minas y Petróleos
- Gabriel Betancur MejíaEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Gustavo Berrio MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Contraalmirante Rubén Piedrahita ArangoEl Ministro de Obras públicas