Micelio

decreto 1840 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo . 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Las Sociedades De Mejoras Públicas Con Personería Jurídica, Estarán Exentas Del Pago Del Impuesto Sobre Asignaciones Y Donaciones, Pero No Del Impuesto Sobre La Masa Global Hereditaria, Cuando Tales Entidades Paguen A La Secretaria

º. Las Sociedades de Mejoras Públicas con personería jurídica, estarán exentas del pago del impuesto sobre asignaciones y donaciones, pero no del impuesto sobre la masa global hereditaria, cuando tales entidades paguen a la Secretaria. Nacional de Acción Social y Protección Infantil, o garantice; su favor satisfactoriamente, una suma igual a la que les hubiere correspondido pagar por razón del mencionado impuesto de asignaciones y donaciones.

Artículo 2Suspéndense Las Disposiciones Contrarias O Incompatibles Con El Presente Decreto, Que Rige Desde La Fecha De Expedición

º. Suspéndense las disposiciones contrarias o incompatibles con el presente Decreto, que rige desde la fecha de expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y .Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras públicas