DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1965 de 1989
Por el cual se establece un sistema de administración de recursos destinados a la seguridad y restablecimiento del orden público.
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, Los Recursos Destinados A La Financiación De Las Necesidades Del Estado Encaminadas A Lograr El Restablecimiento Del Orden Público, Serán Administradas Mediante Una Cuenta Especial De La Nación, Con Independencia Patrimonial, Administrativa, Contable Y Estadística, Con Fines De Interés Público, Denominada Cuenta Especial Para El Restablecimiento Del Orden Público2Para Desarrollar Los Fines De La Cuenta Especial, Sus Recursos Se Destinarán A Los Siguientes Objetivos: 13La Cuenta Especial Contará Con Los Siguientes Recursos: A) Apropiaciones Del Presupuesto General De La Nación; B) Aportes Y Donaciones En Dinero Y En Especie De Personas Naturales Y Jurídicas, Nacionales Y Extranjeras; E) Donaciones En Dinero Y En Especie De Gobiernos Y Organizaciones Extranjeras4La Cuenta Especial Para El Restablecimiento Del Orden Público, Será Manejada Por La Sociedad Fiduciaria La Previsora Limitada, Mediante Un Sistema De Administración Fiduciaria, De Carácter Legal, Que Asegure La Cabal Destinación De Los Recursos Al Cumplimiento De Las Finalidades Señaladas En El Presente Decreto5º Los Contratos Que Celebre La Sociedad Fiduciaria La Previsora Limitada, En El País O En El Exterior, En Desarrollo De Los Objetivos De La Cuenta Especial Para El Restablecimiento Del Orden Público, Se Regirán Por Las Normas Del Derecho Privado, Con Excepción Del Contrato De Empréstito, Para El Cual Deberá Cumplir Las Disposiciones Previstas En El Decreto-Ley 222 De 19836º Las Donaciones Que Hagan Las Personas Naturales O Jurídicas, Nacionales O Extranjeras, No Requerirán Del Procedimiento De Insinuación Y Estarán Exentas De Todo Impuesto7La Importación De Bienes Destinados Al Cumplimiento De Los Objetivos De La Cuenta Especial Para El Restablecimiento Del Orden Público, Estará Exenta De Todo Impuesto, Contribución O Arancel8Para El Manejo De La Cuenta Especial Para El Restablecimiento Del Orden Público, La Sociedad Fiduciaria La Previsora Limitada, Ejecutará Las Determinaciones Adoptadas Por La Junta Consultora, Que Estará Integrada De La Siguiente Manera: 19Son Funciones De La Junta Consultora: A) Señalar Las Políticas Generales De Manejo E Inversión De Los Recursos De La Cuenta Especial, Velando Siempre Por Su Seguridad, Adecuado Manejo Y Cabal Cumplimiento De Sus Objetivos; B) Indicar La Destinación De Los Recursos Y El Orden De Prioridades Conforme Al Cual Serán Atendidos Los Objetivos De La Cuenta Especial Frente A Las Disponibilidades De La Misma; C) Solicitar Informes Periódicos A La Sociedad Fiduciaria La Previsora Limitada, Acerca De La Ejecución De Las Determinaciones E Instrucciones Adoptadas E Impartidas Por La Junta Consultora, Examinarlos Y Señalar Los Correctivos Que, A Su Juicio, Sea Conveniente Introducir; D) Emitir Concepto Sobre La Nacionalización De Bienes Destinados Al Cumplimiento De Los Objetivos De La Cuenta Especial Para El Restablecimiento Del Orden Público10Artículo 1011Artículo 1112Son Causales De Extinción De La Cuenta Especial Para El Restablecimiento Del Orden Público Y, En Consecuencia, De La Administración Fiduciaria, Las Siguientes: 113Artículo 13
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
- Orlando Vasquez VelasquezEl Ministro de Gobierno
- Julio Londoño ParedesEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Fernando Alarcon MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Oscar Botero RestrepoEl Ministro de Defensa Nacional
- Gabriel Rosas VegaEl Ministro de Agricultura
- Maria Teresa Forero De SaadeLa Ministra de Trabajo y Seguridad Social
- Eduardo Diaz UribeEl Ministro de Salud
- Margarita Mena De QuevedoLa Ministra de Minas y Energía
- Manuel Francisco Becerra BarneyEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos Lemos SimmondsEl Ministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia · encargado
- Luz Priscila Ceballos OrdoñezLa Ministra de Obras, Públicas y Transporte, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico · encargado